Con la Navidad tan cerca, soñamos con ser millonarios gracias a la suerte que cada año reparte la Lotería. Aunque este premio solucionaría la vida de más de uno, hay una serie de factores que nos conviene perder de vista para ahorrarnos imprevistos indeseables.
A continuación repasamos ciertos aspectos de la Lotería que hay que tener en cuenta para que ganar “el Gordo” u otro premio importante no se convierta en una problema.
Para empezar, hay que tener en cuenta que los premios otorgados por Loterías y Apuestas del Estado tributan a Hacienda con el 20% de su cuantía si excede de los 2.500 euros. Como de la liquidación de esta retención se encarga directamente el Organismo de loterías, no es necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente. Sin embargo, sí habrá que incluir los beneficios derivados de las inversiones realizadas con ese dinero (caso por ejemplo de comprar un inmueble y alquilarlo, o depositarlo y obtener intereses derivados).
Lo primero que debemos comprobar, aunque parezca obvio, es la autenticidad del décimo. Esto se hace verificando que lo hemos adquirido en un punto autorizado para la venta (pueden consultarse en la web de Loterías y Apuestas del Estado), y comprobando que el décimo tiene el logotipo oficial, código y todos los elementos necesarios. También tenemos que conservar el décimo de forma que no se deteriore, para evitar problemas en el cobro del mismo. Si el décimo se deteriora y ha sido premiado, deberemos acudir a Loterías del Estado para que proceda a su verificación.
Si tuviéramos la mala suerte de perder el décimo o sufrir un robo, debemos denunciarlo a la Policía Nacional, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia correspondiente antes de que se celebre el sorteo, aportando todas las pruebas que tengas para la identificación del décimo; además de notificarlo por procedimiento escrito a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado.
También tenemos que tener en cuenta el supuesto de que el décimo sea compartido entre varios; ya que el décimo es al portador, y el premio lo recibe el que tenga el décimo en sus manos. En este caso es recomendable es ser precavidos y dejar plasmado el número de participantes en una fotocopia del décimo firmada por todos, con la cantidad que juega cada uno de ellos. Además, a la hora de cobrarlo, es conveniente que identifiquemos a los beneficiarios, para evitar que en el momento del reparto se considere una donación y deba ser sometido a los impuestos correspondientes.
En el caso de que estemos casados, el reparto del premio dependerá del régimen por el que se realizara el matrimonio. En caso de estar casado en régimen de separación de bienes, la cuantía del premio será en exclusiva del cónyuge que compró el décimo. Sin embargo, si estamos casados en régimen de bienes gananciales, el premio, en principio, será de los dos.
Si ha comprado un décimo de lotería en conjunto, tiene dudas sobre cómo realizar su cobro en el caso de que sea agraciado con su premio, o quiere conocer los plazos de cobro, reclamaciones… y la fiscalidad de los premios, no dude en consultar a nuestros expertos de Vázquez y Manchón.