Todo lo que tienes que saber sobre el permiso de paternidad

El permiso de paternidad es el período durante el cual un trabajador suspende su actividad laboral a causa de su paternidad. A continuación analizaremos las diferentes particularidades de este permiso.

¿Cuál es la duración?

Actualmente, el permiso de paternidad tiene una duracion de:

  • Un total de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, que serán las inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento.
  • Las 10 semanas restantes a jornada completa o parcial se podrán disfrutar:
    • De manera continuada al periodo obligatorio.
    • De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen. Debe ser en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias de la madre hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. Para cada periodo de disfrute ininterrumpido será necesario un preaviso de al menos 15 días.

En cuanto al organismo encargado de gestionar esta prestación, corresponde de forma exclusiva al INSS, pero también debemos tener en cuenta que los trabajadores que estén cotizando por cuenta ajena, pueden solicitar dos días más, cuyo cargo corresponde a la empresa, como contempla el Estatuto de los Trabajadores, o el convenio colectivo según el caso.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación por paternidad se determina según lo establecido para el subsidio de maternidad (lo que supone el 100% de la base reguladora en el inicio del período de descanso).

En el caso de los trabajadores por cuenta propia, desde el día 1 de marzo de este año, la base reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad, se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización de este régimen especial durante los 6 meses que precedan inmediatamente al comienzo de la prestación entre 180.

¿Qué requisitos son necesarios para recibir la prestación de la Seguridad Social?

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Contar con una cotización mínima de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de la actividad, o 360 días durante toda la vida laboral.
  • En caso de pluriactividad, puede percibirse el subsidio para cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se cumplan los requisitos exigidos.
  • En situaciones de pluriempleo, el trabajador puede causar el subsidio en cada empleo, teniéndose en cuenta las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades, siendo de aplicación el tope máximo establecido.

¿Qué documentación debe presentarse?

  • Solicitud del modelo oficial.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de empresa, en el caso de ser trabajador por cuenta ajena.
  • Libro de Familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
  • Certificado de número de cuenta.
  • Declaración de situación de la actividad en el caso de ser trabajador por cuenta propia.

Los permisos por paternidad y maternidad experimentan cambios constantemente, por lo que recomendamos siempre acudir al asesoramiento civil de un profesional. En Vázquez y Manchón estaremos encantados de atenderte y ayudarte en tus gestiones.

Comparte este post

Facebook
Twitter
Pinterest
LinkedIn

Post relacionados