En un principio, una trabajadora autónoma, como cualquier otro trabajador de Régimen General, tiene derecho a sus 16 semanas ininterrumpidas de baja maternal, con una prestación económica del 100% de la base reguladora que le corresponda, siempre y cuando, tenga cubierto un periodo mínimo de cotización.
Pues bien, la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, introduce importantes mejoras en el caso de que una trabajadora autónoma sea madre, y tiene dos importantes bonificaciones para favorecer la conciliación familiar:
1.- Bonificación del 100% de las cuotas durante la baja por maternidad o paternidad, sin necesidad de contratar una persona que sustituya al autónomo en la actividad como era antes de entrar la nueva normativa, y
2.- Bonificación del 100% de las cuotas durante un año para el cuidado de menores o personas dependientes, ahora bien, esta bonificación sí está supeditada a la contratación de un trabajador que sustituya a autónomo, y se podrá solicitar en caso de tener menores de doce años o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que tenga una discapacidad intelectual igual o superior al 33% o una discapacidad física igual o superior al 65%.
Otra importante novedad que introduce la ley 6/2017, que ha tenido su entrada en vigor el 01 de enero de 2018, y que beneficia solamente a las trabajadoras autónomas, es que las mujeres incluidas en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos , que hubiesen cesado en su actividad por maternidad y vuelvan a trabajar en los dos años siguientes a la fecha del cese tendrán derecho a una nueva bonificación , que será la de acogerse a la tarifa plana de 50 euros mensuales, durante los 12 meses siguientes a la reincorporación al trabajo, siempre y cuando opten por la tarifa mínima . Si optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
Esta es una diferencia muy importante con respecto a la tarifa plana habitual, ya que cualquier otro trabajador o trabajadora que habiendo sido con anterioridad autónoma, y decida reincorporarse, por una causa distinta a la Maternidad, para acceder de nuevo a la tarifa plana, es necesario esperar mínimo dos años desde el último cese de actividad.
Por último, en la práctica, si bien es cierto que las distintas administraciones y oficinas de la Seguridad Social no tienen un criterio común sobre cómo proceder para acceder a esta tarifa plana, lo que parece claro es que no es algo que la Seguridad social realice de manera automática, sino que es necesario realizar una solicitud.
¿Crees que puedes beneficiarte de alguna bonificación de las explicadas y no sabes cómo acceder a ella?
No dudes en llamarnos. En Vázquez y Manchón somos expertos en este tipo de ayudas. No tenga duda en contactar con nosotros para la gestión de sus trámites o para cualquier duda relacionada.