En el caso de que seas autónomo, puede que te surjan dudas respecto a cómo gestionar tu prestación por desempleo. Dicha prestación, es un derecho reconocido por la Ley 32/2010, publicada en el BOE el 6 de Agosto de 2010; y actualmente se trabaja para seguir facilitando a los autónomos el acceso a dicha prestación, ya que solo accede un porcentaje muy bajo de los mismos. .
Si eres autónomo y tienes necesidad de solicitar la prestación por desempleo, lo primero que debes hacer es estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y haber cumplido con el período mínimo de cotización necesario para el cese de actividad. Además, no puedes haber cumplido la edad establecida para la jubilación, y debes estar al corriente de los pagos de las cuotas de la Seguridad Social.
Tenemos que tener en cuenta que la base de cotización como trabajador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se corresponde con la base de cotización de la prestación, y saber que ya no es necesario cotizar por accidente de trabajo para poder cotizar por cese de actividad.
En cuanto a las causas que justifican el cese de actividad, solo se admitirán las siguientes: cuando haya causas de fuerza mayor para el cese de la actividad, de forma indefinida o temporal; cuando por asuntos económicos, productivos, técnicos y organizativos, resulte imposible el continuar con el desarrollo profesional; por pérdida de la licencia para ejercer, siempre que no sea a causa de delitos incurridos por el autónomo; por violencia de género que obligue al cese de la actividad; por causa de separación o divorcio en aquellos casos en los que haya una vinculación profesional entre el autónomo y el negocio de la otra parte.
Respecto a la cuantía de la prestación, será del 70% sobre el promedio de las bases reguladoras sobre las que hayas cotizado durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de la actividad.
El tiempo durante el que podrás recibir la prestación, dependerá del tiempo durante el que hayas cotizado, pero en ningún caso superará los doce meses. A continuación, exponemos una tabla con la relación establecida entre los períodos de cotización y la duración de la prestación a la que tendremos derecho.
Período de cotización (meses) | Duración de la prestación |
De doce a diecisiete | Dos meses |
De dieciocho a veintitrés | Tres meses |
De veinticuatro a veintinueve | Cuatro meses |
De treinta a treinta y cinco | Cinco meses |
De treinta y seis a cuarenta y dos | Seis meses |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete | Ocho meses |
De cuarenta y ocho en adelante | Doce meses |
A la hora de solicitar el cese de la actividad, el autónomo debe acudir a la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales con la que tenga contratada la póliza correspondiente para la protección por contingencias profesionales. Los autónomos que no tengan contratada mutua, deberán acudir al Servicio Público de Empleo Estatal. Una vez solicitada, el autónomo deberá esperar hasta el primer día del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el cese de la actividad.
En artículos próximos, resolveremos más dudas relativas a la prestación por desempleo de los autónomos. Si eres trabajador por cuenta propia y cumples los requisitos para solicitar la prestación por cese de actividad, no dudes en acudir a nuestros expertos en asesoría civil de Vázquez y Manchón para que te asesoren en lo necesario.