Desde Vázquez y Manchón tenemos el firme compromiso de informar con rigor sobre las últimas medidas en materia laboral aprobadas con motivo de la crisis por COVID-19.
Medidas establecidas en materia laboral
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, se prohíbe a las empresas extinguir el contrato de trabajo o despedir basándose en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada relacionadas con el COVID-19 recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por otra parte, ante la medida del Gobierno de restringir aún más la circulación de personas paralizando cualquier actividad todavía no suspendida por el estado de alarma (menos las esenciales) hasta el 9 de abril incluido, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena, con las siguientes características:
- Es de carácter obligatorio y su duración se establece desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos incluidos).
- Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicio, incluyendo el salario base y los complementos salariales.
- La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
- En caso de fuerza mayor y si es necesario, se podrá establecer un número mínimo de plantilla indispensable con el fin de mantener la actividad.
Según la Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, la restricción de 2 semanas de confinamiento sólo se aplica a trabajadores por cuenta ajena, por lo que no será de objeto de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que presten servicios indispensables y necesarios para el correcto desarrollo de actividades esenciales (por ejemplo, limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia).
Además, según lo aprobado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se establecen las siguientes medidas respecto al plazo de los pagos a la Seguridad Social por parte de empresas y trabajadores por cuenta propia:
- Por un lado, se otorga a aquellos que lo soliciten y cuya actividad no haya sido suspendida por el estado de alarma una moratoria de seis meses, sin interés, del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- Por otro, podrán solicitar el aplazamiento de sus deudas con la Seguridad Social que venzan entre abril y junio de 2020, siempre y cuando no tengan en vigor otro aplazamiento.
Seguiremos informando sobre nuevas medidas conforme vayan siendo anunciadas para manteneros al día de cualquier acontecimiento relevante que afecte al desarrollo de la actividad empresarial y profesional.