Estos días la actualidad política y económica se impone, y las novedades se suceden en torno a lo que se está viviendo en Cataluña. Una de las cosas que más preocupa, sin lugar a dudas, es la situación en la que se encuentran diversas empresas que ya tomaron la decisión de trasladar sus sedes sociales a otras provincias; como Caixa Bank, que lo hará a Valencia, la cervecera San Miguel a Málaga, o banco Sabadell que se trasladará a Alicante. Además, empresas de gran peso en la economía catalana se encuentran aun sopesando la situación: Freixenet o Pronovias podrían inclinar la balanza hacia el lado de las empresas exiliadas en caso de que Cataluña finalmente se declarara independiente.
Pero, ¿qué implica para una entidad un cambio de domicilio social?
El domicilio o sede social, es una sede física desde la que se administra una sociedad mercantil. Según lo que establece la Ley de Sociedades de Capital, es aquel lugar en el que se encuentra su centro de administración o en el que radica su principal actividad.
La sede social es independiente de las diferentes filiales u oficinas con los que cuenta la empresa. Por este motivo, aunque las compañías tomen la decisión de cambiar su sede social fuera de Cataluña, este supuesto no tiene por qué tener como consecuencia el desplazamiento de los trabajadores de las empresas, ya que el domicilio social no siempre se encuentra relacionado con las sedes centrales. Para los clientes tampoco supondrá ningún perjuicio, ya que se podrá seguir operando con los mismos cajeros, fábricas, comercios, etc.
¿Hay algún cambio en el pago de impuestos?
El cambio de domicilio social, no tiene por qué conllevar el cambio de domicilio fiscal. El tributo principal que pagan las empresas españolas es el Impuesto sobre Sociedades, que es de carácter estatal, y por tanto dependiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda). Por tanto, el pago es el mismo, independientemente de la comunidad autónoma en la que se encuentre la empresa, tanto a nivel social como fiscal (salvo en el País Vasco y Navarra, donde existe un régimen específico regulado a través de conciertos y convenios económicos, respectivamente). Respecto a otros impuestos como pueden ser el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas, aunque sean de carácter autonómico o local, están relacionados con bienes inmuebles, por lo que no afectará mientras las empresas no trasladen sus edificios, oficinas o cajeros.
Sin embargo, en los casos en los que las empresas decidan trasladar también su sede fiscal, como es el caso de Grupo Planeta, CaixaBank o Banco Sabadell, mantendrán sus obligaciones tributarias, que podrán variar dependiendo de la administración ante la que haya que rendir cuentas (exceptuando el Impuesto sobre Sociedades, como explicábamos anteriormente).
La situación aún no se ha terminado de definir y parece que cada día ocurre algo diferente al anterior, por lo que establecer predicciones en este sentido resulta un poco aventurado. Lo que sí parece seguro es que las empresas que han tomado la decisión de “mudarse” a otras comunidades autónomas, lo hace con carácter irrevocable, y que la gravedad que revista finalmente el asunto va a depender de las decisiones tomadas por parte de la Generalitat y el gobierno central.
Si es el propietario o trabaja en una empresa que pueda verse afectada por estos cambios, no dude en consultar con nuestros expertos laborales y fiscales de Vázquez y Manchón cuál es la mejor forma de gestionarlo.